17,18 y 19 de agosto de 2011.
de 14.00 a 21.00 hs
Sábado 20 desde las 10.00 a las 17.30 hs.
REGLAMENTO DE STANDS
1. GENERALIDADES
1.1 Son de cumplimiento estricto las normas para el proyecto, montaje y desmontaje que aquí se establecen. En su defecto y en lo eventualmente no contemplado aquí, las construcciones se ajustaran a especificaciones y reglamentaciones emanadas de las autoridades del predio Ferial Córdoba de la Ciudad de Córdoba o de los organismos técnicos del Estado, que correspondan.
1.2 Los precios y medidas de cada lote son los que figuran en los planos oficiales de la Exposición. El CE C.D. no aceptará reclamo de los expositores que consideren que la situación de sus stand se vea afectada por causas tales como: visuales obstruidas desde determinados ángulos debido a construcciones realizadas por otros expositores dentro de sus stand y en condiciones reglamentarias, o construcciones que el CE realice en espacios comunes de la muestra para fines institucionales, promocionales y/o decorativos.
1.3 En la presente Feria de Expodent Córdoba 2011 Se establecen dos grandes categorías de Stand, a saber:
A) Denominado “Stand artesanal” donde el CE solo hace entrega del replanteo perimetral y de tablero eléctrico a excepción de las islas donde solo se les entregara la alimentación correspondiente.
B) Denominado “Stand armado” donde el CE entrega el stand alfombrado, con cenefa y 3 spot por módulo de 3,00 x 3,00;
El CE aclara que por la no utilización de cualquiera de estos elementos no reintegrará ningún importe o lo que correspondiera en su reemplazo y con el mismo criterio si se deseara mas cantidades de spot, otro color del alfombrado, retiro de cenefas o panelerias, etc. Toda tarea extra será solicitada al Intendente de Feria y será abonado por el expositor a la Empresa Armadora. Una vez abonado se procederá a efectuar los cambios solicitados. Para ello la Empresa Armadora del predio pondrá a disposición de los socios una lista de precios de los artículos requeridos.
El proyecto y dirección de todo stand denominado “Artesanal” deberá estar a cargo de un profesional (arquitecto o ingeniero) y en el caso de los stand denominados “Armados” una persona designada por el expositor será el responsable de dicho stand.
1.4 El C.E se reserva el derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor funcionamiento y o visualización general de la misma, en el caso que dichas modificaciones afecten algún espacio ya adquirido, el expositor será comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación.
2. DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA APROBACION DEL PROYECTO
2.1 En el período indicado en el plan de tiempos, a través de circulares, deberá presentarse en las oficinas del C.E para su aprobación dos copias del plano del stand, con una planta y una elevación como mínimo acotado y en escala, indicando materiales a utilizar en la construcción del stand. Los planos deberán contener Nº de stand, nombre de la empresa y responsable del montaje, su teléfono y dirección de correo. NO se recibirán planos que no contengan esta información. Para aquellos stand denominados “stand armados” se les pedirá como mínimo una memoria descriptiva de lo previsto a realizar.
2.2 Los planos presentados por los expositores quedaran en poder del C.E quien de ese modo dispondrá de una imagen visual primaria de lo que posteriormente configurara el espacio de la feria. El C.E informara a los expositores o realizadores de stand acerca de eventuales errores en la interpretación de las normas, que se reflejen en los proyectos presentados. La responsabilidad siempre será del expositor.
2.3 Un plano del stand debidamente aprobado deberá encontrarse en el lugar de trabajo, en caso contrario su construcción podrá ser paralizada por la autoridad de la Exposición.
2.4 El C.E podrá proceder a efectuar observaciones de las construcciones que se pretendan realizar sin el cumplimiento de las normas e incluso clausurar los stand que a su juicio así lo merezcan ya sea por causas simplemente reglamentarias, estéticas, de seguridad, falta de terminación del stand u otras.
2.5 Para poder iniciar la construcción del stand, los expositores deberán haber cumplido previamente con las siguientes obligaciones.
A) Haber cancelado saldos por locación de espacios y servicios adicionales.
B) Haber presentado, de manera fehaciente, en los plazos establecidos, la documentación reglamentaria: Planos, fichas tecnicas, memoria descriptiva, servicios adicionales, etc.
c) Todo lo solicitado y presentado fuera de las fechas previstas, facultarán al CE para evaluar su realización y respuesta en función del momento y del pedido hecho por el expositor, perdiendo todo derecho a reclamo por haberlo realizado fuera de término.
3. PAUTAS PARA EL PROYECTO
3.1 La altura máxima permitida para la construcción de los stand es de 2.50 m medidos desde el piso existente en el perímetro de los stand y hacia el centro del mismo a 45º hasta donde se encuentren dichas proyecciones.
3.2 Los elementos sobre las medianeras (stand vecino) que sobrepasen los 2.5 m de altura deberán ser lisos, sin juntas ni relieves de ningún tipo y deben retirarse a 45º medidos desde esa altura sobre la medianera hacia el centro del stand.
3.3 Los volúmenes o planos de cualquier tipo que sobrepasen los 2,5 m de altura y que lleven grafica, deberán estar retirados a 45º hacia el centro del stand desde los 2,50 mts de altura que poseen las medianeras. Para aquellos expositores que por diseño o por tratarse de islas sobrepasen esa altura se evaluara la situación particular de cada uno de ellos en le caso de querer utilizar el espacio aéreo fuera de esos limites. Por ello se les solicita cumplimentar con la documentación necesaria para evitar inconvenientes en el armado, suspensión o prohibición, etc.
3.4 Se encuentra prohibida la construcción de entrepisos o plantas superiores para circulación de personas así como puentes entre islas. Tampoco se permitirá la unión de islas o grupos de stand, ya fuere a través de pasillos, de forma aérea ni ningún otro procedimiento similar que obstruya la libre circulación y visualización de los visitantes tal como se encuentra pautada en la planta de la exposición. Asimismo, queda terminantemente prohibido, armar o diseñar stand con panelería que linde con espacios comunes (Ej. c / Pasillos, etc.)En el mismo sentido, no se halla permitido cerrar perimetralmente el stand, salvo autorización expresa del CE a tal efecto.
3.5 Las provisiones de seguridad que el Expositor tome en relación a máquinas o elementos móviles serán objeto de aprobación por parte de la D.T. quedando la responsabilidad de eventuales accidentes a cargo del Expositor.
3.6 Si el diseño del stand presentara un desnivel en su perímetro, deberá tener un color diferenciado al alfombrado de los pasillos o ser señalizado de manera de poder identificarlo con facilidad y la presencia de rampas en uno de los accesos. Todo desnivel no podrá superar los 15 cm aproximadamente, el CE evaluara su aprobación si existiera el caso de un desnivel mayor al límite previsto.
4. ELEMENTOS Y DISPOSICIONES BASICOS OBLIGATORIOS EN EL STAND.
4.1 El numero identificatorio del stand deberá estar presente de forma bien visible en cada uno de los frentes del lote.
4.2 Una llave de corte general de energía eléctrica del stand deberá tener libre acceso
4.3 Los expositores que adquieran espacios que posean matafuegos o hidrantes deben dejarlos a la vista y con libre acceso a los mismos.
4.4 Es condición esencial para el ingreso al predio por parte de los armadores y constructores de stand la presentación de su correspondiente cobertura de ART y/o seguro de Vida Obligatorio y/o seguro de Accidentes Personales. Estos seguros deberán ser presentados ante los organizadores con 96 horas de anticipación del inicio del evento.
4.5 El concepto para el armado de los distintos elementos que materializan un stand será el de ensamblar y no fabricar, es decir, los stand, muebles, exhibidores, tarimas etc., no podrán ser amolados, soldados , ni pintados a soplete dentro del predio.
5. IGNIFUGADO
5.1 Cada expositor deberá contar, durante toda la muestra, con un matafuego. El mismo debe quedar al alcance y de libre acceso al personal autorizado del CE ante eventuales inconvenientes siendo obligatorio para aquellos stand que presenten un porcentaje alto de materiales combustibles en su interior.
5.2 Los stand que posean decoración con materiales susceptibles a la acción del fuego, deberán realizar obligatoriamente el proceso de ignifugado de los mismos y la presentación ante el CE del correspondiente certificado, de acuerdo al plan de tiempos.
6. INSTALACIONES ELECTRICAS
6.1 Los espacios comercializados como “Stand armados”, incluyen la instalación eléctrica bajo normas, entregándoles 3 spot y un toma.
6.2 En los espacios donde se construyan stand bajo proyecto es decir el stand denominado “Stand artesanales”, la instalación eléctrica deberá estar a cargo de un instalador electricista inscripto en el instituto de habilitación y acreditaciones cuya categoría debe ser la que corresponda según la siguiente tabla fijada
Potencia instalada de 0 a 10 Kw nivel 3 (instalador idóneo)
Potencia instalada de 11 a 50 Kw nivel 2 (técnico)
Potencia instalada mayor de 50 Kw nivel 1 (profesional)
Se entiende que estos profesionales deberán cumplir obligatoriamente en sus instalaciones con la “Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles” de la Asociación Electromecánica Argentina (AEA) – edición de septiembre de 1996 o que la reemplace – así como lo indicado en los documentos “Practica Conforme” emitidos por la misma Asociación.
Asimismo deberán cumplir con las disposiciones del predio, previo a otorgársele la alimentación de energía al stand, quien se reserva el derecho a no hacerlo, si las condiciones técnicas no son las requeridas. Por ejemplo esta prohibido el uso de cables de tipo paralelos.
6.3 Por razones de seguridad un tablero con llave de corte general de energía del stand deberá quedar al alcance del personal autorizado por el C.E ante eventuales inconvenientes. El mismo debe tener libre acceso durante toda la Exposición.
6.4 El expositor dispone de un consumo de energía equivalente a 3Kw por cada 10m2 del espacio. El costo de este cargo esta incluido en el valor del mismo. Si requiere mayor consumo (energía adicional) debe solicitarlo a al C.E en base al calculo de potencia de uso simultaneo, mediante la ficha técnica, en los plazos estipulados en el plan de tiempos y cuyo costo deberá ser abonado previo a la indicación del C E.
Por razones de carácter técnico no podrán atenderse pedidos de electricidad adicional con posterioridad al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.
6.5 Esta totalmente prohibido efectuar conexiones clandestinas y/o conectar potencias superiores a las solicitadas las transgresiones se penan con cese temporario del suministro, cese definitivo, o clausura del stand, a juicio del C.E.
7. PROHIBICIONES DEL MONTAJE
7.1 Utilizar cualquier tipo de sonido o instalar maquinarias cuyo funcionamiento produjese ruidos que por su magnitud resultasen molestos.
7.2 Adherir alfombra directamente sobre el piso de los pabellones, deberá realizarse con cinta adhesiva bifaz o método similar.
7.3 Pintar con pinturas en forma de niebla o pulverizada (usando sopletes o pulverizadores) o revestir con materiales proyectables que provoquen el mismo efecto.
7.4 Emplear materiales de albañilería o cualquier otra clase de construcción húmeda o materiales sueltos (granza, piedra partida, arena, aserrín, etc.)
7.5 Producir cualquier tipo de deterioro tales como pintados, perforados, clavados, pozos, cementaciones, pegados sobre piso, paredes o cualquier otra instalación fija del predio y especialmente en los paneles divisorios. Los paneles dañados serán facturados al titular del stand.
7.6 Utilizar cualquier tipo de calefactores y/o artefactos que funcionen a gas o combustible líquido o cualquier otro elemento inflamable.
7.7 Utilizar la cenefa provista por la organización para escribir o dibujar marcas, logotipo, propaganda o colgar de la misma, artículos y/o productos en exhibición.
7.8 Los deterioros causados por el Expositor serán evaluados por el C.E. y su pago correrá por cuenta y cargo del mismo pagaderos con el seguro de caución abonado oportunamente para tal fin.
8. DESMONTAJE
8.1 Los expositores están obligados a retirar sus pertenencias, desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y a devolver el espacio y lo provisto por el CE en perfectas condiciones en el plazo establecido en el plan de tiempos.
8.2 Los restos de obra, componentes, partes o elementos, escombros, etc., que el constructor deje en el predio al desmontar el stand y que deba ser retirado por personal de limpieza del CE, será facturado su costo al expositor.
8.3 La documentación de proyectos, construcción, presentación y desarme de los Stand, deben ajustarse al Reglamento de Stand que se adjunta y forma parte integrante de este Reglamento
General.
9. ASESORAMIENTO
9.1 El C.E. está a disposición del expositor para asesorarle en su sede, de Lunes a Jueves desde las 9.00 hasta las 19.00 hs. Y Viernes de 9.00 a 18.00 hs. En el predio, horas y días serán dados a conocer oportunamente.
10. EXCEPCIONES-MODIFICACIONES
En casos excepcionales el C.E. se reserva el derecho de efectuar actualizaciones y modificaciones al presente Reglamento General y al Reglamento de Stand, que consideren convenientes para el mayor éxito de la exposición, al igual que alguna modificación en las ubicaciones y distribuciones de los stand, entradas o salidas, pasillos de circulaciones, lugares de encuentros o descanso, bar y salas de reuniones.
11. DERECHO DE ADMISION
El C.E. se reserva el derecho de admisión y permanencia de acuerdo con los estatutos.